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miércoles, 9 de enero de 2008

PRIVILEGIO CARTA REAL DE MERCED DE ZARZOSO DE 25 DE MARZO DE 1.390












OTRA PERLA DE DON JULIÁN MANCEBO




Es otro documento importante que tiene que ver con LAS HURDES. Bastaría, para probar esta afirmación, con tener en cuenta que fue incluido, por un albercano distinguido como fue DON JULIAN MANCEBO, en la Revista LAS HURDES en 1.907.

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que en este tiempo el dueño y señor de Granada ( llamada Granadilla después de 1.492, para no confundirla con la capital de Granada, última plaza reconquistada a los árabes ) era el Infante DON JUAN, hijo del Rey Alfonso XI, que es el autor de esta CARTA.

En este año 1.390 el municipio de NUÑOMORAL, del que formaban parte los actuales municipios de Ladrillar y CASARES DE LAS HURDES Y SUS ALQUERÍAS y también el municipio de CAMINO-MORISCO dependían de la ALBERCA en virtud de la cesión que le había hecho la villa de Granada por documento de 8 de enero de 1.326. Por esto, cabe deducir que los agravios que denuncia la Alberca también pudieron ser padecidos por los pueblos de LAS HURDES.

La CARTA se dicta en defensa de la ALBERCA, después de haber considerado y tenido en cuenta el dueño y señor del territorio de la VILLA DE GRANADA “ algunas querellas o agravios que ( el Concejo y los hombres buenos de la ALBERCA ) recibían de alguno de vosotros ( de GRANADA ) sin razón y sin derecho ".

La CARTA se dirige a todos los que han de observar y cumplir lo que en ella se establece ( Villa de GRANADA, Jurados y Alcaldes de dicho lugar, actuales y futuros y a cualesquiera a los que esta carta fuese mostrada en texto original o en copia autorizada por Escribano público ). El texto original es más rico:

“ Privilegio de mi D. Juan fijó del noble Rey D. Alfonso é Señor de Ledesma. A los Concejos omes buenos que han de haber facienda del Concejo de la mi villa de Granada é á los jurados, é á los Alcaldes del dicho lugar a los que ahora son ó serán de aquí adelante ó á qualquier ó qualesquier de vos á quién ésta carta fuese mostrada ó el traslado de ella, signado de Escribano público, salud, como aquellos de quien fio" .

El autor de la CARTA, DON JUAN, reconoce la razón de la Alberca y el peligro que corren sus intereses si no atiende sus agravios ( "... é menguanse é apoquentanse los mis peligros, é yo pierdo é menos cabo mucho de las mis rentas que yo he de hacer del dicho lugar de la Alberca é dicénme que pierden más de cada día si esto ansí pasar é pidiéndome merced que yo me quisiere doler del mal é del daño que ellos pasaban é quisiere mandar sobre ello lo que fuese la mi merced, É YO VIENDO QUE ESTO QUE ELLOS ME PEDÍAN ERA RAZÓN Y GUISADO É QUE SI YO LO CONSINTIESE...”

El análisis del texto de la carta ofrece serias dificultades hoy, dado que aquella problemática y muchos términos empleados ( colodrazgo, armas a vuelta, salvas, treguas, lueño, gamella, pecho, vegadas, etc. ) han perdido actualidad.

Para facilitar la comprensión del documento que analizamos, se agrupa su contenido en los apartados siguientes:

A) AGRAVIOS DENUNCIADOS POR LA ALBERCA, que imputan a la VILLA DE GRANADA:

1. La Villa de Granada tomaba la justicia por su mano y cobraba las rentas y derechos por la venta del vino antes de ser vencidos en derecho los vecinos de la Alberca (“ dicen que por el colodrazgo y por las armas á vueltas é por las otras rentas del Concejo que vosotros que los prendados por ellas sin ser llamados é vencidos por derecho " .

Se ve que la Alberca era un gran productor de vino entonces.

2. La Villa de Granada mandaba a los albercanos que hicieran promesas de estas cosas ( “ E otro si que les mandades, que fagan salvas ( juramentos o promesas solemnes? ) de estas cosas sobre dichas por allá por Granada "  )

3. La Villa de Granada exigía que los aplazamientos de pagos ( “treguas” ) se fueran a sacar a tal villa habiendo notario en la Alberca, con gran daño y pérdida de lo suyo de sus vecinos porque dejan de labrar sus viñas y sus heredades. ( “ Otros é que las treguas que son sacadas por acá para el Alberca que les facedes que las vayan allá otorgan á Granada habiendo notario en Alberca...” )

4. La Alberca se queja por tener que andar en pleito en Granada con frecuencia, con el consiguiente daño y pérdida de sus vecinos ( “... andando de cada día en pleito allá en la villa de Granada, dando algo a los abogados...que es mejor de lo dar á ellos aunque le demanden lo que no deben que non andar á pleito é perder de labrar sus viñas é facer sus labores” .

5. Se queja también la Alberca de tener que ir a pleitear a la villa de Granada cuando se trata de pleitos y disputas entre sus vecinos o con aldeanos vecinos, con los gastos de abogados por lo que prefieren perder las deudas a ir a pleito.

6. Se queja también la Alberca de que los Alcaldes y Jurados de Granada que iban muchas veces a su pueblo comían y obligaban a abrir el mejor vino, aunque hubiera abierto otro, y a pagar los gastos ( “ ... que los Alcaldes y Jurados de Granada que vienen muchas veces al dicho lugar de la Alberca é comen é despenden é fácenlo pagar al Concejo é demás si vino y está abierto de que se non paguen facendo encerrar é facer abrir otro mejor y el pecador que tiene su vino, abierto pués debe por esta razón é por esto se siguen malicias o daños que reciben los de dicho lugar de la Alberca..."

B) DERECHOS Y FACULTADES QUE EL INFANTE DON JUAN, TITULAR DEL SEÑORÍO DE GRANADA, RECONOCE A LA ALBERCA .

Declara, con la rotundidad del Señor medieval, mandando que se cumplan y observen por todos los afectados, ( Concejos y hombres buenos, Jurados y Alcaldes de Granada ) los siguientes derechos y facultades de la Alberca:

1. Las rentas y derechos de venta del vino que la Alberca tenía que pagar a la Villa de Granada no se podían percibir por ésta en lo sucesivo hasta que los deudores fueran oídos, juzgados y vencidos conforme a las normas del Derecho.

2. Cuando alguno ( de Granada ) quisiese tregua ( aplazamiento de deuda? ) de algún vecino ó morador de la Alberca, si él la quisiese dar, que la dé ante los Jurados de la Alberca y, si no la quisiese dar, que sean los Jurados de la Alberca los que los prendan y los apremien hasta que la den ante el notario de la Alberca.

3. Cuando alguno fuese preso por los Jurados de la Alberca porque no quisiere dar tregua y la dé después, han de mandar que le suelten y no enviarle por esta razón a Granada.

4. Para evitar los daños que los pleitos ocasionan a los vecinos de la Alberca, los que tengan cuantía inferior a sesenta maravedís se juzgarán en los sucesivo por los Jurados de la Alberca conociendo de la posible apelación los de Granada.

5. Cuando los Alcaldes y Jurados de Granada fueren a la Alberca por alguna razón que la despensa ( gastos? ) que hicieren que la paguen y no la echen ( carguen ) al Concejo de la Alberca y que no hagan abrir otro vino salvo el que estuviere abierto salvo que lo quisieran los de la Alberca.

6. Cuando los de la Alberca tengan gamellas, cuezos o medidas de sus molinos con el sello del Concejo de la villa de Granada y se hallaren que no son derechas ( correctas ) por los alcaldes de Granada, que se proceda contra aquellos que las sellaron ( en Granada, se entiende ) y no contra el que las tiene en la Alberca.

7. Cuando algún hombre de Granada emplace a alguno de la Alberca para que le vaya a hacer salva ( juramento o promesa solemne? ) por pecho ( tributo ?) o por otra demanda cualquiera, que no tenga que ir a hacerla a Granada y pueda hacerla en la Alberca.

C) CLÁUSULAS PENALIZADORAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CARTA:

1. El Señor de la villa de Granada establece una sanción de SEISCIENTOS MARAVEDÍS ( sic ) para su Cámara por cada vegada ( vez que se incumpla ? ) de la CARTA o de parte de ella.

2. Manda a los Alcaldes y Jurados de Granada que no lo consientan ( el incumplimiento ) y que prendan por la dicha razón a cualquiera y que le guarden para hacer de ella lo que yo mandase y su merced ( se supone que se refiere al pago de los seiscientos maravedís de sanción )

D) OPINIÓN DEL HURDANO QUE HACE ESTE COMENTARIO.

1. Ha de reconocerse el mérito que tuvo La ALBERCA al conseguir este avance en sus libertades y derechos con respecto al Señorío de Granada poco después de que hubieran transcurrido 60 años desde que firmó con tal villa el Pacto de 8 de enero de 1.326, por el que se le cedieron la mayoría de los terrenos de LAS HURDES.

2. Con este paso, con el que de algún modo se emancipó del yugo de Granada, la Alberca consiguió también incrementar su poder con respecto a los pueblos hurdanos que dependían de ella. Los pleitos y disputas de menor cuantía sólo subirían ya a Granada en segunda instancia, en apelación.

3. La lícita aspiración de la Alberca A SER TRATADA CON JUSTICIA por la Villa de Granada y a que se pusiera fin a sus comportamientos abusivos, que pone de manifiesto la querella y los agravios que presentó ante el Señor del territorio, por lo que éste, considerándolos cargados de razón, le concede la CARTA protectora, no son fácilmente conciliables con los también agravios y comportamientos que denunciara el Fiscal Eclesiástico de Coria ( 344 años después ) en su INFORME de 4 de octubre de 1.734, también analizado en este BLOG.

4. ZARZOSO, lugar en el que se firma y fecha la CARTA, es muy querido por la ALBERCA. En él se encontraba el Convento al que iban a profesar como religiosas no pocas jóvenes albercanas.




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domingo, 6 de enero de 2008

VISITA DEL CORREGIDOR Y DEL REGIDOR DE LA COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE GRANADA A LA ALBERCA, COMO METRÓPOLI DE LAS JURDES, EL DÍA 1. 8. 1.520




LAS PERLAS DE DON JULIÁN MANCEBO



DON JULIÁN MANCEBO vivió en la ALBERCA, en los primeros años del siglo XX, es decir, desde 1.904 hasta 1.908, fue un destacado colaborador de la REVISTA LAS HURDES, fundada por el Obispo de Plasencia DON FRANCISCO JARRÍN, en la que pueden encontrarse varias reflexiones suyas bajo el título: “ Las Jurdes en la Historia " .

A él debemos el conocimiento de documentos del máximo interés. Se supone que tuvo conocimiento de ellos a través de su examen directo y personal en los Archivos de la Alberca.

Hoy vamos a comentar, de algún modo, uno que está relacionado con el último contenido de este BLOG, titulado: “ UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES ".

Para los que dispongan de medios informáticos les diré que pueden sacar sus propias conclusiones consultando el nº. 49 de dicha Revista, publicado el 22 de febrero de 1.908.

Podríamos titular tal documento como VISITA DEL CORREGIDOR Y DEL REGIDOR DE LA COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE GRANADA A LA ALBERCA, COMO METRÓPOLI DE LAS JURDES, EL DÍA 1º DE AGOSTO DE 1.520.

Dice el Sr. Mancebo que:

El Corregidor de Granada se llamaba DON FRANCISCO DE LA CUBA.

El Regidor de la Comunidad de Villa y Tierra de Granada, que actuaba de escribano, era DON JUAN DE PAREDES Y MARTÍN DE CORDOVA.

La visita se extendía, no solamente al casco del lugar ( La Alberca, se entiende ) “ SI QUE TAMBIEN A LOS TÉRMINOS Y BALDÍOS CONCEJILES EN EL CUAL ESTABA COMPRENDIDO EL TERRITORIO JURDANO y los agravios y perjuicios que en todo el Concejo ( de la Alberca ) se hubiesen ocasionado desde la última visita verificada..."

Se hizo llamar a dicho Concejo al son de CAMPANA TAÑIDA...en el atrio de la Iglesia ( de la Alberca, se entiende ) SEIS HOMBRES DE BUENA CONCIENCIA que supieran todo lo sucedido y pudieran declarar los agravios inferidos a dicho Concejo en los baldíos y concejiles.

A tal efecto fueron designados: Alonso Velasco, Marcos González, Gonzalo Pies, Juan MARTÍN, Gil PASCUAL y Juan Pérez.

El Corregidor recibió juramento a todos ellos.

SE HAN PUESTO CON MAYÚSCULAS LOS APELLIDOS MARTÍN Y PASCUAL PORQUE PUDIERAN CORRESPONDER A PERSONAS HURDANAS, ya que estos apellidos son frecuentes, al menos, en CASARES DE LAS HURDES.

La primera pregunta del interrogatorio que se hace a estas seis personas trata de aclarar si hay algún amancebado o amancebada, alcahueta o hechicera, adivino, tahúr, descreído o renegado de la religión cristiana.

A tal pregunta contestaron unánimemente que todos los moradores del Concejo se ocupaban santamente en sus faenas ordinarias, sin causar daño al prójimo, no teniendo vicios, siendo tan buenos y fervientes cristianos que tenían en la mayor estima los misterios de Nuestra Sacro-Santa religión que respetaban y veneraban.

Continuó el interrogatorio procurando averiguar si en los terrenos de la Comarca existía ALGUNA COSA TOMADA DE LOS CONCEJILES, BALDÍOS, OCUPADOS ASÍ, para tierras de pan llevar, PARA CORRALES, HUERTOS, LINARES O MOJONES MUDADOS acrecentando heredades por los baldíos y otros cotos y dehesas, acotados de los ganados, que hubiesen sido o fuesen pasto común.

No facilita las contestaciones que dieron los seis testigos a estas preguntas pero el Sr. MANCEBO dice:

Que “ los testigos respondían lo que de ello sabían, procediéndose después por mandamiento del Sr. Corregidor a reponer las cosas a su primitivo ser y estado, IMPONIENDO LAS CORRECCIONES QUE CREÍA MÁS APROPIADAS consistentes en CANTIDAD DE MARAVEDÍSES Y CÁNTARA DE VINO que se distribuían, la mitad para el Concejo ( de la ALBERCA ?) y la otra mitad para la ( Comunidad de ) Villa y Tierra.

Las visita se ocupaba también de otros temas que se supone afectaban al pueblo de la Alberca: limpieza de calles y desagües de alcantarillas.

El juicio oral conocía de las reclamaciones de los vecinos sobre servidumbres de luces, de obra nueva, de daños, etc. y contra la resolución no cabía recurso por lo que eran ejecutorias desde el momento que fijaban.

Los Corregidores tenían gran autoridad y omnímodas atribuciones. También intervinieron en el asentamiento del Convento de las Batuecas, al que se oponían los ganaderos albercanos y hurdanos en un principio porque supusieron que los frailes les iban a hacer competencia, en el aprovechamiento de los pastos, con los ganados que suponían iban a traer.

Como conclusiones que podrían obtenerse del examen de este documento citamos:

a) Así como la Alberca visitaba e inspeccionaba a los municipios hurdanos Camino Morisco y Nuñomoral, ( del que también dependían las alquerías que forman actualmente los municipios de Ladrillar y CASARES DE LAS HURDES ), como titular del censo enfitéutico, también era inspeccionada por el Corregidor y el Regidor de la Comunidad de Villa y Tierra de Granada, luego Granadilla, por más de que, también según el Sr. MANCEBO, LA ALBERCA HUBIERA RECIBIDO DE LA VILLA DE GRANADA y por escritura privilegio de 8 de enero de 1.326, pleno iure, LA DEHESA DE LAS JURDES ( llamada DEHESA DE LA JARA, en la citada escritura ).

 
b) La expresión PLENO IURE ( pleno derecho ) que figura en la escritura de 1.326, por la que la Villa de Granada cedió a la Alberca la Dehesa de Jurdes, no implicó la adquisición de su propiedad por la Alberca. Se trata de una mera cesión con condiciones.

c) Por encima de Granadilla y de su Comunidad de Villa y Tierra estaba siempre el Duque de Alba, al que el Sr. MANCEBO cita con su nombre –“ DON ANTONIO ALVÁREZ DE TOLEDO Y VIAMONTE – y como Señor de la Alberca y toda aquella Serranía”, cuando dice que tuvo que intervenir e ir personalmente a la Alberca, ( se supone en fecha próxima a 1.599, año de la fundación del CONVENTO DE BATUECAS ) para que los Frailes Carmelitas DESCALZOS pudieran fundar su convento, razón por la cual no puede olvidarse nunca a este DUCADO DE ALBA cuando se trata de analizar lo que ocurrió en LAS HURDES durante aquellos siglos, concretamente, desde 1.446, año en que se las donó el rey Juan II de Castilla, hasta que se redimió el censo enfitéutico por los hurdanos, realidad que debió producirse en la década de 1.830.

d) En contra de lo que han dicho muchos visitantes de LAS HURDES, con poca vista, los seis testigos confirmaron que ya en aquellos años – 1.520 - había muchos cristianos y no se conocían vicios denigrantes.

e) Destacable es también el hecho de la gran atención que se prestaba al tema religioso en aquel entonces, con preguntas del Corregidor sobre DESCREIDOS Y RENEGADOS DE LA RELIGIÓN CRISTIANA, aunque estuviera lejos la Reconquista cristiana y esto hay que conectarlo con el ambiente religioso que se vivía en aquellos años ( Reforma PROTESTANTE de Lutero, permanencia de la Inquisición - el Inquisidor General, Adriano de Utrecht, fué elegido Papa en 1.522, reinando Carlos I de España y V de Alemania, etc.)

f) Se observará, como detalle curioso, el uso del término CÁNTARA ( femenino ) en lugar de cántaro, que ha quedado en CASARES DE LAS HURDES.

g) Los importes de las sanciones que se imponían a los infractores se repartían entre la Comunidad de Villa y ´Tierra de Granada y el Concejo ( se supone que era el de la Alberca) .


h) Parece claro e incuestionable que los hechos tenían que ver con los pueblos de LAS HURDES y que los sometidos a interrogatorio eran los hurdanos. La expresión " agravios inferidos a dicho Concejo en los baldíos y concejiles " no deja lugar a dudas.


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miércoles, 2 de enero de 2008

UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES HASTA 1.835




INFORME DEL FISCAL ECLESIÁSTICO DE CORIA DE 4 DE OCTUBRE DE 1.734, EN EL QUE EXPONE LA SITUACIÓN QUE VIVIAN LOS HURDANOS DE DOS MUNICIPIOS Y LOS HORROROSOS Y PARALIZADORES EFECTOS QUE LES PRODUJO LA DENOMINADA PENA DEL ESTADAL.


Esta visita fué ordenada por el obispo de Coria, luego de Córdoba, don  MIGUEL VICENTE CEBRIAN Y AGUSTÍN, aragonés, hijo de los Condes de Fuenclara, que había tomado posesión de la Diócesis de Coria en 1731.

Conocemos este importante INFORME por el comentario que hace en 1.905, en la Revista LAS HURDES, el Deán de Plasencia don EUGENIO ESCOBAR PRIETO.

Sobre la fiabilidad y veracidad de este INFORME dice el Deán :

“ La imparcialidad que resplandece en las palabras del Fiscal Eclesiástico, y las circunstancias de ser testigo presencial de casi todo lo que refiere, dan extraordinario interés á su escrito, y le recomiendan al estudio de cuantos se dedican hoy ( él escribe en 1.905 ) a la resolución del complicado problema jurdano " .

El citado INFORME contiene afirmaciones duras que afectan a los responsables del municipio de la Alberca en el 1.734 y años anteriores.

Por eso, antes de entrar en el análisis de tal INFORME, hemos de hacer las precisiones siguientes:

1ª. Como ocurre con respecto a otros hechos y acontecimientos, tampoco en este caso podemos juzgar lo que dice tal INFORME con la mentalidad y los criterios de hoy.

2ª. La Alberca tenía unos derechos, adquiridos del municipio de Granada, luego Granadilla, y después del Duque de Alba, sobre determinados territorios hurdanos que, en virtud de censo enfitéutico, aprovechaban en alguna medida los hurdanos, y en diversos pleitos que se plantearon sobre esta relación jurídica, los tribunales de justicia de entonces dieron la razón a la Alberca.

3ª. Al analizar esta situación, además de la Alberca, aparecen otros actores como son la Villa de Granadilla, el Duque de Alba y el mismo rey cristiano de León Fernando II ( y también su hijo Alfonso IX ) que, después de reconquistar Granada, luego Granadilla, en 1.160, sometió a varios pueblos al señorío de esta villa en la modalidad de Comunidad de Villa y Tierra. Consecuentemente habrá que tener en cuenta que en:

1.288, el Concejo de Granadilla, dueño del territorio, concede al de la Alberca en censo enfitéutico Las Hurdes altas. Granadilla las había recibido del infante don Pedro ese mismo año. DON JULIAN MANCEBO, buen conocedor de la Alberca, da una fecha distinta de cesión, la de 8 de enero de 1.326.

11 de mayo de 1.529, el Duque de Alba otorga poder a La Alberca para enajenar y licencia para vender la citada dehesa.

19 de junio de 1.531, se ratifica la escritura en la propia Alberca, estando presentes los legítimos representantes de las MAJADAS DE LA DEHESA DE JURDES.

2 de julio de 1.531, se firma la escritura de deslinde de la susodicha dehesa.
A los pocos días, en ALBA DE TORMES, se realiza el otorgamiento de la escritura con la presencia de 44 vecinos de la Dehesa de Jurdes.

9 de julio de 1.531, se ratifica el otorgamiento en la Iglesia parroquial de Nuñomoral.

22 de julio de 1.531, el Duque de Alba sella y firma la definitiva escritura enfitéutica realizada por La Alberca, estipulándose un canon anual de 7.500 maravedises y 75 pares de perdices tras un alzamiento de las gentes hurdanas.

¿ CONOCIÓ EL DUQUE DE ALBA EL COMPORTAMIENTO DE LA ALBERCA ? EN CASO POSITIVO ¿ HIZO ALGO A FAVOR DE LOS HURDANOS ? COMO PRIMER TITULAR DE LOS DERECHOS ¿ TENÍA OBLIGACIÓN DE VIGILAR QUE EL PACTO CENSUAL, QUE ÉL HABÍA APROBADO, SE CUMPLIERA RESPETANDO LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA Y SIN ABUSOS PARA NINGUNA DE LAS PARTES ?

4ª. No sería justo ni moral culpar de comportamientos que hoy no tendrían justificación a las generaciones de albercanos posteriores a la redención del censo enfitéutico en la primera mitad del siglo XIX.

5ª. Sin embargo, el respeto que tenemos a la Alberca y a todos sus habitantes, actuales y del pasado, no puede impedir que se conozcan, comenten y analicen hechos, expuestos por un observador imparcial de absoluta fiabilidad, máxime cuando se trata de una comarca como la de LAS HURDES.

Entrando en el análisis del INFORME ha de tenerse en cuenta que el Deán reproduce literalmente su contenido entrecomillado en unos casos y en otros lo hace sin facilitar el texto literal.

El INFORME se refiere a las relaciones de la Alberca con los municipios hurdanos de Camino Morisco ( así lo cita ) y de Nuñomoral. Como se sabe, en tal año 1.734, no habían ganado independencia los municipios de Cabezo ( Ladrillar desde 1.920 ) ni Casares de las Hurdes. Por tal razón, todas sus alquerías dependían de Nuñomoral.

El INFORME trata de varios temas que agruparemos del modo siguiente:

1. QUEJAS y lamentos DE LOS NATURALES HURDANOS:

a) por “ pagar una pensión anual por referida dehesa ( de Jurde, se entiende ) y no conocerse tengan en ella algún derecho y libertad para usufructuarla ".

b) Porque no tienen arbitrio para hacer rozas, cortar algún palo, sentar colmenas, ni otras cosas, sin el riesgo de las penas que por ellas hacen pagos en las visitas.

c) Porque, por lo común, los ministros ( se entiende, de la Alberca ) abusan de su facultad, juzgando de dichas penas y su ejecución con notable agravio de los naturales.

d) Porque dicha visita se despacha todos los años, por el mes de noviembre, compuesta de un Alcalde, Escribano, Veedor y otros ministros.

e) Por la excesiva desproporción con que en dicho lugar de la Alberca les reparten los tributos y otras contribuciones por arbitrio y a discreción... siendo también fama pública que las alquerías de dicha serranía ( se entiende de las Hurdes ) tributan mucho más que la Alberca.

f) Porque, habiendo solicitado los naturales hurdanos que se amillarasen las haciendas, para que cada uno tributase en proporción de lo que tuviese, nunca lo pudieron conseguir.

g) Por “ la ninguna libertad que tienen dichos naturales para poder trabajar en la labor de los campos.”

2. LIMITACIONES Y PENAS, IMPUESTAS POR LA ALBERCA:

a) por cada quemado que encuentran, no siendo rozo, habiendo autor, le hacen pagar de PENA MIL MARAVEDÍS, además del daño producido en el arbolado.

b) Habiendo sido hecho ( el quemado ) concurriendo dos, tres o más personas, pastores o de otra condición, aunque no todos consintiesen ni fuesen cómplices en el quemado, comúnmente hacen pagar la pena a cada uno in solidum, aunque el monte se quemase involuntariamente.

c) No señalándose autor del quemado, paga la alquería más cercana la pena que llaman de cercanía, que es de 18 reales y algo menos en el Concejo de Camino Morisco.

d) Aun dándose ( existiendo ) autor del quemado, corriéndose éste ( el fuego ) del término de una alquería al de otras, han hecho pagar la pena, no sólo al autor, sino también a las alquerías donde se ha acercado, cobrando de cada una, IN SOLIDUM, las PENAS DE CERCANÍAS, acaeciendo muchas veces lo mismo ignorándose el autor.

e) Teniendo muchos juntos los rozos, si quemándolos se suelta el fuego, y no se puede cruzar con una piedra..., hacen pagar a cada uno la pena de los mil maravedís, aunque uno solo declare bajo juramento haber sido él el que puso el fuego, sin noticia de los demás, y que inculpable é involuntariamente se soltó.

f) En hallando CORTADO UN PIÉ DE CARRASCO, aunque sea muy pequeño, me parece es la PENA DE TREINTA REALES. Si no hay autor, exigen esta pena del dueño que tiene más cercana alguna heredad o posesión, aunque sea un solo olivo o castaño.

g) Cualquiera que para sembrar hace algún rozo ( en el monte ) acercándose a algún asiento o corral de colmenas ha de guardar la distancia de UN ESTADAL, equivalente a seiscientas y sesenta y seis varas castellanas. Al que no guarda esta distancia le hacen pagar la PENA DE ESTADAL que es de QUINIENTOS MARAVEDÍS.

h) El que sienta una colmena o colmenas, aunque sea en heredad propia y que esté cercada, ha de acudir antes a la Alberca a sacar la licencia que llaman DATA, que cuesta DIEZ REALES VELLÓN y, si no lo hace así, tiene que pagar PENA DE OTRO TANTO.

3. CONSTATACIONES DEL FISCAL ECLESIÁSTICO:

a) los ministros ( de la alberca que hacían las visitas anuales ) reparten entre sí todo el importe de las penas que perciben.

b) Siempre cobran puntuales la dichas penas, y para ello, no entregándoseles los maravedises en que quedan ajustadas, registran las casas de los deudores y de lo que en ellas encuentran y más le agradan se hacen pago, é los llevan PRESOS hasta que satisfacen vendiendo lo que tengan.

c) Ninguno puede, fuera de lo que es heredad suya, sacar del monte cepas ( se supone que eran de brezo ) para quemar, sin incurrir en pena.
( Esta cepa es con la que se hacía el fuego, la lumbre – se decía – para calentarse y cocinar en Casares hasta 1.954 )

d) Es voz común que antiguamente en toda la serranía de dichos dos Concejos solamente tenía el lugar de la Alberca hasta VEINTE Y CINCO CORRALES DE COLMENAS, y éstos, señalados con una cruz de guijarros blancos, embutidos en la misma pared, con los que se entendía dicha pena de estadal. Y hoy ( habla en 1.734 ) son tantos los corrales, que generalmente aseguran se cuentan por ciento, y que los asientos son muchos más, de forma que NO HAY QUEBRADA, VALLE, NI SITIO QUE SEA TANTICO ACOMODADO, QUE NO ESTÉ OCUPADO CON COLMENAS DE LOS DE LA ALBERCA, CUYO NÚMERO SE REGULA DE DIEZ A DOCE MIL UN AÑO CON OTRO, las que traen a invernar a dicha serranía, en donde las mantienen hasta todo Mayo y principios de Junio.

e) Con que por ser tantos los dichosos corrales y asientos, que algunos entre sí no guardan la distancia del estadal, se ven todos los moradores de dichos dos Concejos precisados a no sembrar ó a causar la pena de los estadales; por cuyo temor, y la de los quemados, los más dejan de sembrar, habiendo sucedido muchas veces que aún después de hechos los rozos y causadas dichas penas del estadal, tienen por menos malo perder el trabajo, dejándolo de sembrar, que exponerse a las penas del quemado, poniendo fuego a dichos rozos.

4. CONCLUSIONES Y DEDUCCIONES DEL DEÁN DE PLASENCIA:

a) Este lenguaje sencillo, pero nutrido de datos ( se supone que se refiere al INFORME ) pone de manifiesto el calvario que hicieron sufrir a los jurdanos por medio de ruines triquiñuelas, y a pretexto de rozos, cortes y colmenas, sobreponiéndose en muchos casos al rigor de las mismas ordenanzas.

b) Ni se olvida ( ha de entenderse, el Fiscal ) tampoco de las hazañas de los visitadores, terror de la comarca, ni del centenar de socaliñas, con que, a título de licencias, se veían privados aquellos infelices de sus escasos recursos.

c) Señala ( el Fiscal ) los grandes obstáculos suscitados por la Alberca al desarrollo de la agricultura y ganadería ( hemos de entender, en los pueblos de las Hurdes ).

d) A vista de esto no cabe ya atribuir, sin error manifiesto o refinada malicia, el retraso de la comarca a la incapacidad y holgazanería de los jurdanos.

e) ...si había de llegar el caso de que alcanzasen la ansiada independencia, viendo rotas para siempre las opresoras trabas que tanto dificultaban su vida económica.


5. REFLEXIONES DEL QUE HACE ESTE COMENTARIO:

a) El juicio de la Diócesis de Coria, sobre las relaciones entre la ALBERCA y los municipios hurdanos CAMINO MORISCO y NUÑOMORAL, todos pertenecientes a tal Diócesis, queda claramente expresado en el INFORME del Fiscal Eclesiástico de 1.734, antes citado.

b) Como se supone que el Obispo no cuestionaría el contenido de tal INFORME, al ser emitido por su Fiscal Eclesiástico, no es aventurado pensar que daría traslado de su contenido a todos los que pudieran remediar lo que en el INFORME se denunciaba ( autoridades competentes, Concejo de Granadilla, Concejo de la Alberca y Duque de Alba, titular máximo de los derechos sobre la Dehesa de Jurdes, antes llamada Dehesa de la Jara que, en alguna medida, usufructuaban los hurdanos )

c) En el supuesto de que tal traslado se hubiera producido sería del máximo interés conocer qué hicieron, en defensa de los hurdanos, los que recibieron el contenido de aquel INFORME.

d) Los contenidos que se incluyen entre paréntesis no son del Fiscal Eclesiástico ni del Deán de Plasencia. Se han incluido para facilitar la comprensión del texto.