20 de marzo de 2016
UNA NOTICIA DE HACE EXACTAMENTE 224
AÑOS
EL HECHO NOTICIABLE OCURRIÓ EN
NUÑOMORAL UN DÍA 20 DE MARZO, COMO HOY,
PERO DE 1791.
LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA
fue creada por Carlos IV ( 1788-1808 )
mediante Pragmática Sanción en 1790. Se estableció en la ciudad de Cáceres con sede en el lugar que antes ocupó el
Hospital de la Piedad.
Con ello se dio satisfacción a una reiterada petición de Extremadura,
que pretendía no tener que llegar con sus pleitos hasta Valladolid o Granada.
El
27 de abril de 1791, se inauguró la Real Audiencia de Extremadura con un
solemne ceremonial y un discurso a cargo de Juan Meléndez Valdés, poeta,
dramaturgo, catedrático de humanidades de la Universidad de Salamanca,
Juez de lo Criminal en el Real Tribunal de Aragón, Oidor de la Real
Chancillería de Valladolid, fiscal de la Sala de Alcaldes de la
Casa y Corte en Madrid, luego académico de la Real
Academia Española, coetáneo del extremeño Godoy, natural de Ribera del Fresno, Badajoz,
que visitó LAS BATUECAS, en el que, entre otras
cosas, dijo que era necesario:
- sustituir los montes y malezas
espantosas por tierras cultivadas con que alimentar a los nuevos pobladores;
-
encauzar los ríos para alimentar las tierras, poniendo fin a los daños causados
por las aguas incontroladas;
- llenar los baldíos de repartimientos y
labores;
- dar libertad para los ganados en sus nativos
pastos;
-
trazar un útil sistema de caminos que facilite el comercio y la salida de las
producciones autóctonas;
-
facilitar la instrucción de la juventud
campesina;
-
promover la instrucción para los ricos hacendados, métodos y dirección con que mejorar el cultivo y
establecer industrias;
- fomentar la educación con la creación de escuelas para los niños,
y de estudios y colegios para la juventud;
-
establecer casas de corrección en donde poder recoger a los delincuentes, y no
cárceles que abismen al individuo a la imposibilidad de la reinserción
Se supone que poco
antes se había elaborado un INTERROGATORIO
DE 57 PREGUNTAS, que habrían de contestar los justicias, párrocos,
Ayuntamientos y personas particulares de los distintos pueblos de cada uno de
los 8 partidos que componían Extremadura. ( que tenía entonces 400.000 almas.
En el censo del año 2.000 tenía 1.069.419 habitantes ( 663.803 Badajoz y
405.616 Cáceres ).
La encuesta tenía como objetivo conocer mejor el territorio sobre el
que se habrían de aplicar las reformas económicas, sociales y administrativas,
haciendo más patente la autoridad real.
El interrogatorio de la Real Audiencia
de Extremadura, se realizó en Nuñomoral antes de la inauguración oficial de la
Real Audiencia, el 20 de marzo de 1.791.
Nuñomoral
incluía entonces lo que luego fue Casares de las Hurdes y Cabezo, en 1920
Ladrillar. Tenía 400 vecinos con viudas y menores y 22 alquerías. Si
multiplicamos por 4, resultarían 1.600 habitantes aproximadamente. En el censo
del año 2.000, los tres municipios actuales tenían 3.138 habitantes ( 2013
Nuñomoral, 798 Casares de las Hurdes y 327 Ladrillar )
Las
contestaciones al INTERROGATORIO las dieron los
señores de la justizia deste conzejo de Nuñomoral, siendo alcaldes
Gabriel Marcos, Francisco Azabal, Jose Perez y Marcos Martin; Andres Martin,
Manuel Azabal, Juan Vizente y Juan Dominguez rexidores, y Juan Zerbigon
procurador sindico general y Benito Montero procurador personero, en este
presente año de mil setezientos nobenta y uno.
Las principales contestaciones, a nuestro modesto juicio, que reproducimos con su grafía, para más fidelidad, fueron las siguientes:
…
este conzexo esta sujeto a la villa de Granada
…
este pueblo se compone de beinte y dos alquerias que son: Nuñomoral, Segur,
Gasco, Martinlandran, Fragosa, Zerezal, Batuequillas, Rubiaco, Baldelazor,
Orcaxada, Azeitunilla, Begas de Coria, Mestas, Cabezo, Adrillar, Casares,
Carabusino, Robledo, Buetre, Castañal, Casa la Rubia y Casa de Jurdes
…
es deesa del lugar de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años por
habitar en dicho territorio
… este
pueblo es pedaneo y su justizia sujeta a la villa de Granada y a el
Excelentisimo Señor Duque de Alba, a quien perteneze este partido y jurisdizion
… esta
justicia no puede azer pago de seiszientos maravedies arriba sin comision del
señor alcalde mayor de la villa de Granada y sus salarios son seis reales cada
dia que se ocupan para urgencias del comun o de particulares, y estos salen de
un repartimiento echo por vezinos por carezer de propios y arbitrios
… nos
surtimos para escribano de un fiel de fechos que es la persona de Eusebio Rubio
… aszienden
los jornales a tres reales desgobemados por la miseria de la tierra y es el
estilo de la tierra desde el ser de dia hasta el anochezer, por lo que no ay
nota de oziosidad
… pretenden probeerse de alguna cosa la ban a
buscar ha el lugar de la Alberca y a Ciudad Rodrigo de pan, bino y carne y
otras espezies
… solo
ay un archibo en la yglesia, a donde estan todos los papeles del conzexo y
ordenes de Su Magestad
… no
ay arca de propios por no los tener este conzexo por ser deesa del dicho lugar
de la Alberca, a quien se le paga pension todos los años
… En
este conzexo y alquerias no ay mas calles que las de Nuñomoral, Begas de Coria,
Mestas, Adrillar y Casares, a donde se hazen las prozesiones generales
… los
caminos del espresado conzexo son tan malos que no se pueden transitar, por lo
que no entran en el carros ni coches ni aun las cabellerias sino es con mucho
trabaxo
… en
este pueblo no ay mas arbitrio que repartir por los pobres vezinos los gastos
de justizia y pension de la deesa de la Alberca…
… este
pueblo no esta encabezado por penas de camara, por no las aber en este conzexo
por ser dehesa de lugar de la Alberca
… este
pueblo no tiene posito alguno por haberlo tenido en algun tiempo en el lugar de
la Alberca, lo qual en el esta el fondo que corresponde ha este pueblo para lo
que ubiere lugar en derecho
… en
este pueblo ay zinco yglesias parroquiales en las alquerias de Nuñomoral, Vegas
de Coria, Mestas, Adrillar y Casares, su dotazion y (e)molumentos haszienden a
la cantidad de zinquenta ducados la de Nuñomoral que les da el Señor Obispo de
Coria y treszientos y beinte reales que les da el benefiziado de la Alberca de
los diezmos que el perzibe; y la de las Mestas tiene el cura diez y ocho
fanegas de trigo que les da el Excelentisimo Señor Duque de Alba y
quatrozientos reales en dinero; y la de los Casares, Adrillar y Begas de Coria
tiene cada uno de sus curas mil y doszientos reales por el Señor Ylustrisimo
Obispo de Coria
… de
las zinco yglesias que ay en este dicho conzexo tiene zementerios la de
Nuñomoral, Mestas y el Adrillar
… solo
si ay una capellania que posee Don Juan Rubio Brabo de Nuñomoral, que su
dotazion es de quarenta ducados en olibos, tierras y castaños entre el conzexo
de Nuñomoral y Caminomorisco, y diez y seis mil reales que tiene a zenso en el
lugar de la Alberca, que rinde quatrozientos y ochenta reales cada año
… en
este pueblo no ay ospitales ni obras pias, a eszezion de la del rescate de
cautibos, que por quinquenio entre limosnas y los que mueren junta ochenta
reales su administrador Manuel Rodriguez del Castañal
… Por
lo que toca ha cofrades de la Bera Cruz ay en esta yglesias parroquial de
Nuñomoral de siete años arriba catorze, en la de Begas de Coria diez y nuebe,
en la de las Mestas treinta y uno, en el Adrillar catorze, en la de Casar es
treinta y uno, que todos componene ziento y nuebe cofrades; sus fondos son mui
cortos, sus juezes son unos ombres nombrados cada año por ermanos mayores para
administrar la cofradia
… ay
una ermita al Cristo de Umilladero y otra en San Blas en Nuñomoral y otra del
Umilladero en las Mestas y otra en el Cabezo para dezirles misa y enterrarse
los difuntos, no tiene ninguna ermita, ni mas caudal que si les dan los vezinos
alguna limosna por Dios para alumbrarles algunos biernes del año.
.. no ay esquela de
ninño, niñas, ni gramatica por lo destrabiado de alquerias y carezer de propios
y arbitrios
… en
este conzexo no ay adelantamientos por ser deesa de lugar de 1a Alberca, que
halgunos adelantamientos que abian echo los vezinos los an buelto a derrotar
diziendo que es tierra suya propia por sus executorias
… en este conzexo no se contempla que ayga
persona alguna que perturbe la administrazion de justizia, ni que tengan bizios
malos de inquietudes
… en
este conzexo no ay medico, ni zirujano, ni boticario alguno que esten
asalariados, por la descompostura de barrios tan distantes
… en
este conzexo se coje de toda cosecha mil ziento zinquenta y zinco fanegas de
zenteno regulado por quinquenio, mil quinientas fanegas de castañas, ziento
nobenta cantaros de bino, doszientos quarenta cantaros de azeite, tambien ay
mil, chibos, algunos zerdos, bezerros, lino y zera
… Y
se prebiene que estas cosechas balen oy a los prezios que es ha saber: consta y
se justifica baler las semillas si se bendieran el zenteno a beinte y tres
reales la fanega, las castañas a diez reales la fanega, el vino a siete reales
la arroba por ser de parras como silbestres, el azeite a quarenta reales cada
arroba, la miel a treinta y zinco reales la arroba, los chibos a doze reales,
los lechonzillos ni bezerros no se benden por no se criar en la tierra, el lino
a zinquenta reales la arroba, la zera a doszientos beinte y zinco reales la
arroba,.. Y LOS DIEZMOS LOS PERZIBE EL BENEFIZIADO DEL LUGAR DE LA ALBERCA
… en este pueblo tambien ay algunos guertos para
lino y legumbres, los que produzen mui poco por lo escabroso de la tierra y
quanto dan legumbre para sus dueños en el tiempo de primabera y otoño
… las tierras, castaños y olibos se fabrican ha
pico de azada las mas y algunas yuntas de bueyes, aunque pocos por no se poder
mantener en 1a tierra por falta de pastos
… En
este conzexo no ay rios caudalosos, solo si ay arroyos y fuentes de aguas muy
cristalinas, por lo que no azen pesca por 1a poca hagua que mantienen, por lo
que no ay condenaziones de las ordenes de la beda de caza y pesca, y solo
sirben las aguas para regar los guertos de legumbre
… en este pueblo no ay puentes …,
mas que una puente en Begas de Coria y otra en las Mestas junto a la salia del
conzexo y seis pontones en el zircuyto del conzexo para transitar de unas
alquerias a otras
… en este conzexo no ay molinos de azeite por
que se haze a talega por la miseria de la tierra y no surtir medios para
poderlos hazer; y para trilar la corta cosecha se trilla con las pocas yuntas
que ay en la tierra
… En
quanto a los montes ya queda dicho el motibo por lo que no se puede adelantar
… Por
lo que toca hazer suertes de terrenos entre vezinos, cada uno que aze alguna,
si cae junto a los corrales de colmenas del lugar de la Alberca en el gueco de
seiszientas baras en zircuyto lleban de multa los del lugar de la Alberca, y si
se les desmanda la lumbre y quema algun monte de brezo, en no ser alcanzando a
tirar la quema con una piedra abrazo de un ombre, lleban otros treinta reales
de multa; de modo que por ser la tierra tan ynutil y con tanta pena por
sembrarla esta la tierra perdida
… en este conzexo el que roza para su sustento y
dexa salir la lumbre, aunque no aga agrabio alguno, los de la Alberca lleban la
pena por sus executorias
… en este conzexo no se a consentido zerrar
terreno alguno que perjudique el conzexo
… este
conzexo es deesa de lugar de la Alberca, ha quien se le paga pension todos los
años por abitar en dicho territorio y luego la gozan ellos con sus colmenas y
aziendas
… en
este conzexo no se estila de azer plantio alguno por ser deesa de lugar de la
Alberca
… algunas
bezes suelen benir ha este conzexo y terreno algunas fieras de zierbas y
benados y jabalies, que bienen fujetibos de los cotos del Excelentisimo Señor
Duque de Alba, a lo que no ha resultado pena alguna sobre su benida por que
todo cristiano desta tierra oserba las ordenes reales de Su Magestad
… en
este conzexo ay con corta diferenzia mil quatrozientas treinta y dos colmenas,
y de lugar de la Alberca mas de 4 mil, y se mantienen con la flor de brezo,
quiruela y madroño; y produzen las deste conzexo con corta diferenzia la
cantidad de mil quatrozientos treinta y dos reales
… este pueblo se regula que tiene con corta
diferenzia mil nuebezientas y bente reses cabrias y por executorias que tiene
el lugar de la Alberca ningun vezino puede bender res ninguna sin pena, menos
que habisen la justizia del dicho lugar para llebarlas para su abasto
… por
no saber firmar todos, el que no supo yzo una cruz por señal y los que supieron
firmaron, en el conzexo de Nuñomoral en los beinte dias del mes de marzo de mil
setezientos nobenta y un año, y por nuestro mandado lo aze tambien el fiel de
fechos del espresado conzexo, señores alcaldes Gabriel Marcos firmo y Marcos
Martin del mismo modo; (y los que no yzieron cruz por señal)
Gabriel Marcos. Marcos
Martinez. Andres Martin. Rexidor Manuel Azabal +. Juan Vizente +. Y Juan
Dominguez rexidores +. Juan Zerbigon procurador sindico general +. Francisco
Azabal +, y Joseph Perez alcaldes +. Y Benito Montero procurador personero +.
Por mandado de sus mercedes Eusebio Rubio."
COMENTARIO.
Triste
página la anterior, que refleja las duras condiciones en que vivieron nuestros
antepasados en aquellos años, soportando todavía el duro peso del CENSO
ENFITEUTICO DEL DUQUE DE ALBA, de Granada ( luego Granadilla ) Y DE LA ALBERCA,
consecuencia de un injustificado abandono de las autoridades que, pudiendo
haber ayudado a los hurdanos, no lo hicieron.
Entre
los culpables del silencio también podría citarse a Lope de Vega que, como
secretario del duque en Alba de Tormes, conocía bien los abusos y se limitó a
escribir una comedia.
Aunque, pocos años después,
aparecieron dos defensores de las Hurdes, Diego Muñoz Torrero y Miguel de Unamuno,
ambos rectores de la Universidad de Salamanca, el primero extremeño y
presidente de la Comisión Redactora de la Constitución de 1812
Nuestros mayores
sobrevivieron soportando las condiciones y limitaciones que ponen de manifiesto en las contestaciones que
dan al interrogatorio de la Real Audiencia con humildad, con paciencia
difícilmente superable y con sumisión y respeto, como lo evidencia su frase “todo
cristiano desta tierra oserba las ordenes reales de Su Magestad.”
Es
incuestionable que con la mentalidad de hoy no se hubiera aguantado aquella
situación opresora. Pero no es menos cierto que, si hubiéramos vivido con
aquellas circunstancias, nos hubiéramos
sometido como ellos lo hicieron. Y digo esto porque, pasados más de 160 años
después de aquel 1791, el mismo miedo, a las consecuencias de enfrentarse a los
que mandaban, llevó a vecinos de Casares de las Hurdes a renunciar – con una voluntariedad más que dudosa - a la indemnización que les
correspondía por los terrenos que le ocupó la construcción de la carretera en
1960.
Pero
los que también han fallado luego, aun queriendo ayudarnos, fueron los
generadores de la injusta leyenda negra, que padecieron miopía para no ver virtudes y comportamientos
muy positivos en los seres humanos que
padecieron todo esto.
Observando
el texto de las contestaciones anotamos:
-
como monedas utilizadas se citan el ducado, el maravedí y el real.
- la
denominación de varias alquerías ha
cambiado y algunas han desaparecido.
- se seguían cobrando
diezmos y
- se escribía como se
hablaba: ayga y la puente. Se utilizaba el verbo fabricar como sinónimo de
trabajar.
Entrando
en otros temas, que afectan especialmente a Casares, ya vemos que no se había hecho todavía el
puente de la Cabachuela, que no se cita su cementerio, aunque es probable que
existiera porque ya había iglesia y que se diga que no había prensas de aceite – se hacía a talega –, cuando
luego se ha llegado a tener tres.
Probable es que alguno de los que figuran contestando al
interrogatorio fuera de Casares.
Llama la atención la OBRA DEL
RESCATE DE CAUTIBOS, que por quinquenio entre limosnas y los que mueren junta
ochenta reales siendo su administrador Manuel Rodriguez del Castañal, alquería nuestra, ya desaparecida, obra que, como lo de las COFRADÍAS,
evidencia que había arraigados sentimientos religiosos. Al respecto conviene
recordar al padre ANTONIO FÉLIX que, en la primera mitad del siglo XVII, DONÓ LA
MAYOR PARTE DE SUS BIENES al Colegio de los Jesuitas de Salamanca, con la
obligación de enviar misiones a Las Hurdes cada dos años.
El que tenga interés por este tema
puede encontrar más información en este blog consultando los comentarios
titulados :
lunes
12 de mayo de 2008
LAS HURDES TENÍAN EN 1.787 DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA
HABITANTES
¿ VIVÍAN LOS
VECINOS DE LOS CASARES ( ahora CASARES DE LAS HURDES ) EN MAJADAS EN 1.591 ?
UNAMUNO SE
ENAMORÓ DE LAS HURDES
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ADVERTENCIA
He intentado sin
éxito, repetidas veces, contactar con la persona responsable del portal Andando por España www.nuevoportal.com, para solicitar su autorización expresa para incluir en este comentario un fragmento de lo publicado en su portal
sobre el tema que comento.
Al no haberlo conseguido y tratándose de una obra ya divulgada y de una
inclusión para su análisis, comentario y juicio crítico, considero que la
inclusión es lícita de conformidad con el artículo 32 de la vigente Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril.
Al agradecer su ayuda a tal Portal, que acabo de descubrir, le felicito por
su magnífica obra e invito a los lectores de este blog a que consulten sus interesantes contenidos en los
tres pueblos citados, Nuñomoral, Ladrillar y Casares de las Hurdes.
( La fotografía es de ESTANISLAO MARTÍN MARTÍN )