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domingo, 14 de diciembre de 2008

VILLANCICOS EN CASARES DE LAS HURDES




Desde que a finales de la década de 1.940 don Leoncio, sacerdote y buen cantor, nos enseñara a los jóvenes a cantar VILLANCICOS, en la llamada Casa del Cura, que luego ocuparon, en alquiler, mis hermanos Lucas y Remedios, en la que nació mi sobrino Isaías, han seguido resonando en el pueblo estas canciones navideñas.

Allí las aprendimos sin saber música, sin conocer las notas musicales, de oído, como se tocaba y toca la gaita y el tamboril.

Dichosos serán los CASARES cuando alguno de sus hijos aprenda a tocar y a cantar después de conocer y usar las notas musicales.

Deseando a todos feliz NAVIDAD y con la esperanza de que algún casareño tenga aficiones musicales, os recuerdo con notas musicales un VILLANCICO que en la Casa del Cura aprendimos.





VILLANCICO


* = B
ª = A
º = *








CAMPANA SOBRE CAMPANA

FA FA FA FA MI FA SOL SOL MI RE ( BIS )

SOL SOL LA SIº LA SOL LA SOL FAº ( BIS )

LA DO ª DO ª REª DOª SIº REª DOª DOª REª DOª

REª MIª ª FAª DOª REª DOª SIº LA SOL FA.


RECONOCIMIENTO AGRADECIDO.

La fotografía que ilustra e inicia este breve comentario pertenece a don Estanislao Martín Martín. La tituló:

[CASARES DE HURDES] PANORÁMICA DESDE EL CAMINO DEL CEMENTERIO




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miércoles, 10 de diciembre de 2008

SESENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


















Declaración Universal de los Derechos humanos


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.



  • La Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;


La Asamblea General

proclama la presente


Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


COMENTARIO INNECESARIO PERO BREVE.

Me ha parecido oportuno publicar el documento precedente, entre otras, por las razones siguientes :

1. Hoy se cumple el 60 aniversario de esta declaración histórica.

2. A bastantes personas de las que entran en este BLOG le gustará leer el documento que se publica.

3. Con la inclusión de tan importante texto ayudo de algún modo a su conocimiento, atendiendo al ruego que la ONU hizo en su día - se recuerda al inicio - para que se dé publicidad a este ACUERDO HISTÓRICO.


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domingo, 9 de noviembre de 2008

EL HABLA DE LOS ANTEPASADOS DE CASARES DE LAS HURDES

















Todos sabemos que las palabras expresan sentimientos.



Todos sabemos que los sentimientos están íntimamente unidos a las circunstancias que condicionan la vida de las personas.



Todos sabemos que oyendo hablar a personas podemos deducir cómo viven.



Todos sabemos que leyendo las expresiones que utilizaban personas desaparecidas nos podemos hacer una idea de cómo vivían, de cuales eran sus preocupaciones, de su forma de pensar y de convivir con los demás, etc. etc.



Nos distinguimos de los animales irracionales, entre otras cosas, porque, además de pensar, hablamos.



El habla, la forma de hablar, el lenguaje es un tesoro de cualquier pueblo. Si alguno tiene dudas sobre esto, puede corroborar lo que digo observando cómo aprecian sus idiomas, sus lenguas vernáculas, los vascos, los catalanes, los gallegos, etc.



PERO, SI SIGUE DUDANDO sobre el valor e importancia de la forma de hablar, LE INVITO A QUE BUSQUE A UN JUDIO SEFARDÍ que, habiendo sido expulsado de España por los Reyes Católicos en 1.492, ( HACE MÁS DE 500 AÑOS ) SIGUE RECORDANDO Y ACARICIANDO SU HABLA CASTELLANA DE ENTONCES COMO SI FUERA UN AUTÉNTICO TESORO.

 

Y, si esto es así, los hurdanos y, en nuestro caso, los casareños, incluyendo en tal expresión a todos – huetreños, robledeños, casarrubeños, carabuseños y hereños, SI SE ME PERMITEN TALES DENOMINACIONES – podemos y debemos velar porque no se pierda ni se olvide la forma original en que se comunicaron nuestros antepasados, PORQUE TAMBIÉN ESTO ES UN TESORO. Y esta defensa – es mi opinión – la debemos hacer sin complejos de inferioridad, con orgullo, con la frente alta.



Cuando yo salí a Ciudad Rodrigo, siendo niño, en la década de 1.940, soporté alguna risa y algún menosprecio de quien, por pronunciar mejor las eses, se consideraba superior a nosotros. Afortunadamente esto creo que está superado hoy.



Hoy – 9. 11. 2.008 - he leído con gran interés, EN FORO-CIUDAD.COM –CASARES DE LAS HURDES, las colaboraciones de Bernabé ( 1.377.813, 1.382.104, 1.385.003, 1.386.121 y 1.387.396 ), de Jurdanito ( 1.380.015 ) y de el Ceño ( 1.385.282, 1.385.568 y 1.386.579 ). luego hemos de añadir a JAMAMA que se ha manifestado además como inspirado poeta jurdano. Recuerdo que a lo largo del ya extenso CONTENIDO DE TAL FORO CASARES DE LAS HURDES hay más intervenciones recordando la forma de hablar de antes. Me viene a la memoria una de ANTONIA LÓPEZ LÓPEZ que le agradecí en su día.

Sería bueno unir todas estas colaboraciones en las que se recuerdan expresiones de nuestros antepasados para que, COMO HAN HECHO LOS JUDÍOS SEFARDÍES, las puedan conocer los nietos de los casareños y los nietos de aquellos.

Aprovechando la ocasión, me permito invitar a los que no han escrito sobre esto y puedan hacerlo.

Entre todos podríamos incluso hacer un FOLLETO o un LIBRO recogiendo este valioso legado de nuestros mayores, EN EL QUE FIGURARÍAN LAS APORTACIONES DE TODOS LOS QUE INTERVINIESEN, CON SUS NOMBRES AUTÉNTICOS O CON LOS QUE UTILIZAN EN EL FORO, SI ASÍ LO PREFIEREN.

Una sugerencia final haría, sabedor de que muchos no la necesitan. 

CUANDO REPRODUZCAMOS LA FORMA DE HABLAR DE ANTES, hagámoslo con respeto. Así se comunicaron los que hicieron posible que hoy estemos nosotros aquí. SON NUESTROS MAYORES.

Es posible que alguien, al leer esto, considere que sería mejor dedicar los esfuerzos a otros trabajos más productivos.


A ese supuesto lector yo le diría desde ahora que esto que yo propongo no está reñido ni es impedimento para que se siga buscando la prosperidad y el incremento de puestos de trabajo para el pueblo.
Sería una obra colectiva.



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domingo, 2 de noviembre de 2008

GRATITUD OBLIGADA







































GRATOS RECUERDOS DE UN DÍA SINGULAR

El 9 de mayo de 1.964 fue y sigue siendo para mi un día extraordinario, irrepetible, emocionante.

En él uní ilusionada e indisolublemente mi vida con la de mi  queridísima  esposa MARISOL, en la ciudad de Toledo.

De la familia de Casares me acompañaron tal día mi tío Ricardo ( q.e.p.d. ) y mi primo Luis.

Para agradecerles una vez más su asistencia a mi boda, me ha parecido oportuno incluir en mi BLOG su fotografía, tomada aquel día.




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lunes, 20 de octubre de 2008

PLANTACIÓN ORIGINAL DE OLIVOS EN LOS CASARES















LOS OLIVOS DE LOS CASARES SE PLANTARON COMO SÉNECA DECÍA.

 
Cuando a partir de 1.954 marché de Casares a otros pueblos de las Provincias de Cáceres y Badajoz, me llamó poderosamente la atención el procedimiento que se utilizaba para plantar olivos. Lo hacían y lo hacen enterrando parcialmente unos trozos de 15 ó 20 centímetros de ramas delgadas de olivo, que echaban raíces y que al año siguiente trasladaban al lugar en que iban a quedar definitivamente plantados.

Recuerdo que con alguna de aquellas personas comenté cómo se plantaban los olivos en nuestro pueblo, con estacas largas de metro y medio o más y comprobé que les extrañaba porque no conocían tal procedimiento.

Durante tiempo no supe de donde venía nuestra costumbre. Yo he pensado siempre que nuestro procedimiento se utilizaba para que las cabras no malograsen los tallos de las toconas. Esa creencia mía venía reforzada por el hecho de que con frecuencia se veían protegidos los tallos nuevos con zarzas ó algo que impedía que el diente de la cabra pudiera llegar a los brotes.

Curiosamente, este verano leyendo la obra de SÉNECA, titulada "EPISTOLAE MORALES A LUCILIO”,( Cartas morales a Lucilio ) he encontrado respuesta a mi duda.

Séneca, en la carta LXXXVI, que escribió a Lucilio con el título " LA VILLA DE ESCIPIÓN " le dice: " VOLVIENDO AL OLIVO, LO HE VISTO TRASPLANTAR DE DOS MANERAS. Egíalo transportaba los troncos de los grandes árboles después de haberles cortado las ramas dejándolas de un largo de un pie y haber cortado también las raices, excepto las que quedan directamente bajo el tronco.....OTRO SISTEMA DE TRASPLANTAR ERA EL SIGUIENTE. TOMABA FUERTES RAMAS, PERO DE CORTEZA AÚN TIERNA, COMO SUELE ENCONTRARSE EN LOS ÁRBOLES JÓVENES, Y LA FIJABA EN TIERRA TAL COMO HEMOS EXPLICADO ( colocaba el tronco en un hoyo bien provisto de estiércol, y después lo recubría de tierra; y no se contentaba con depositarla, sino que la pisaba y apisonaba con los pies.

Él - se refiere a Egíalo - dice que no hay nada tan eficaz como este apisonamiento, que protege del viento y del frío y dificulta los movimientos y por eso mismo permite que las nacientes raices se extiendan por la tierra y se agarren a ella..." ) ESTAS ESTACAS CRECEN MÁS LENTAMENTE, PERO COMO SI ESTUVIESEN EN LAS MISMA PLANTA NO TIENEN NADA ÁSPERO NI TRISTE.



Cuando fui niño siempre vi plantar nuestros olivos con este segundo sistema de ESTACAS LARGAS.

Para los que no lo sepan diré que LUCIO ANNEO SÉNECA era de Córdoba, destacó como filósofo en Roma en los tiempos en que fueron emperadores romanos Calígula, Claudio y Nerón, y ocupó altos cargos en el Imperio Romano.

Vivió desde el año 4 al 65 de la Era Cristiana, por tanto fue coetáneo del SEÑOR JESÚS DE NAZARET. Escribió varios libros. Sus teorías filosóficas, como buen estoico, defendían la moralidad y la vida austera.

( En la Carta LXXXVII, enviada a Lucilio con el título LA FRUGALIDAD Y EL LUJO le dice, contándole lo que hizo unos días en el campo:

" Mi colchón está extendido en el suelo y yo encima del colchón; de mis dos mantos, uno sirve de alfombra y el otro de cobertor. En lo que atañe a la comida... yo no voy a ninguna parte sin higos secos y sin tabletas para escribir. Los higos secos, si tengo pan, acompañan al pan, y si no lo tengo me hacen las veces de él. Los higos hacen de cada uno de mis días un día de Año Nuevo,...).

!! Y FUE UN SABIO, reconocido universalmente !!



Ya hablaba él de Dios ( no de dioses ),  de la inmortalidad del alma, de la otra vida y del destino que tendrán en ella las personas buenas.

Leyendo sus escritos a veces nos parece estar leyendo algo escrito por un cristiano.



Sin embargo, sigue creyendo ( como casi todos en aquella época ) que la tierra es el centro y que el sol gira a su alrededor.

Con todo, bien podríamos decir que nuestros olivos se han plantado con procedimientos que ya se utilizaban en el siglo primero de nuestra Era en la Roma Imperial, en el tiempo en que JESÚS vivía en Nazaret.





lunes, 23 de junio de 2008

LAS ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( III )

















Del examen conjunto de las ordenanzas 86, 93, 96, 156 y 158 pueden deducirse las conclusiones siguientes:

- El Concejo de la Alberca instauró con tales ordenanzas un sistema con el que protegía y blindaba su economía interviniendo en la venta de propiedades y de sus productos.


- Persiguiendo el objetivo expuesto, prohibía:

. Vender PAN EN GRANO Y PAJA a cualquiera que no fuera vecino de la villa de Granada, luego Granadilla, y su tierra. También se prohibía sacar, hemos de entender del concejo, tales productos para venderlos.


Los incumplimientos tenían una fuerte sanción: "perder la bestia y lo que se llevare en ella y pena de mil maravedís PARA LA CÁMARA DEL DUQUE, nuestro señor, 600 maravedís para el concejo de la Alberca y 60 maravedís para el concejo de Granada, luego Granadilla, al que se denominaba como “ arrendadores " .



ORDENANZA DE PAN E PAXA. LXXXVI ( 86 ).

 

. Vender PECES, TRUCHAS Y PERDICES a cualquiera que no fuera vecino del dicho lugar ( la Alberca ) o de la villa de Granada y su tierra.



El incumplimiento se sancionaba con cien maravedís para el Concejo ( la Alberca ) y cien maravedís para los arrendadores ( concejo de Granada, luego Granadilla ).



ORDENANZA SOBRE LAS TRUCHAS E PECES E PERDICES QUE SE AN DE VENDER. XCIII ( 93 ). (sic)

 

. Vender CORCHO a más de doce maravedís cada uno. El incumplimiento se sancionaba con cien maravedís para el Concejo de la alberca y treinta maravedís para el concejo de Granada, luego Granadilla.



ORDENANZA DE LOS CORCHOS. XCVI ( 96 ).

 

. Vender MADEROS DE CASTAÑO, ROBLE, ENCINA Y ALCORNOQUE, y CALC(z)AS O MAC(z)AS o RRAYOS O PIERTEGAS PARA CARRETAS a persona de fuera parte. 

También se prohibía sacar tales productos para venderlos.



Los incumplimientos se castigaban con doscientos maravedís.



ORDENANZA DE LA MADERA. CLVI ( 156 ).



. Vender CASA O HEREDAD RAIZ a algún vecino de fuera parte cuando algún vecino del dicho lugar ( la Alberca ) quisiera adquirirlo por el mismo precio dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que se hubiera hecho la venta. Este derecho de RETRACTO es una auténtica novedad para aquellas fechas. Podía ejercitarse aunque no se fuera propietario de propiedades colindantes ni copropietario de cosa común.



Era, por tanto, un derecho más amplio que el consagrado en nuestro Código civil como RETRACTO LEGAL en sus artículos 1.521 y siguientes.


ORDENANZA DE LAS HEREDADES. CLVIII ( 158 ).


Fotografía : Río hurdano, curso alto.




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sábado, 21 de junio de 2008

! MEMENTO MORI ! ( RECUERDA QUE HAS DE MORIR )













La fotografía está tomada el 20 de mayo de 2.007, día de varias tormentas en LAS HURDES ALTAS.

Son FLORENCIO Y LUIS GUERRERO, hijos de tío MATÍAS y tía RAFAELA con el titular de este BLOG, su primo.



¡ MEMENTO MORI !

(RECUERDA QUE HAS DE MORIR )





A acostarme me voy, mi Dios
a echarme en la sepultura
por lo que te entrego mi alma
para que dispongas como tuya.

La Virgen de la Velita
y la gloriosa Santa Ana
san Pedro como bendito
san Miguel pesa las almas
y Él como Gran Capitán
dice la Misa del Alba.

¡ Oh sepultura mía !
qué olvidada te tengo
cuántos hombres y mujeres
se acuestan sanos y buenos
y por la mañana están muertos.

No quieras, mi Dios,
que yo sea uno de ellos.
Antes de que yo me muera
reciba los santos sacramentos

Jesucristo fue a decir Misa
con su santa benignidad
en la mano lleva, sin prisa
el cáliz y la Hostia de consagrar.

Consigo lleva a San Pedro
consigo lleva a san Juan
consigo lleva a los doce apóstoles
que nos dan de comer el Pan.

Esta noche, hijos míos,
os van a confesar
mañana os darán de comulgar.
Mi Cuerpo os darán por Hostia
Mi Sangre por Vino Real.

El que esta oración diga
tres veces al acostar
tres almas se han de salvar
la de su padre y su madre
y la suya como principal.



COMENTARIO.

Este poema religioso fue recitado de memoria por tío MATÍAS GUERRERO, en el poyo de su casa, próximo a la gran LANCHA, el día 3 de septiembre de 1.952.

Lo escribí ante él y lo he conservado hasta hoy. En las cuartillas amarillentas en que está escrito se lee:

( 3-IX-1952 )
El Rapsoda : Matías Guerrero.
El Pendolista: bachiller Urbano Martín.

Aunque se supone que el poema fue memorizado en su infancia por el niño MATÍAS en Arrofranco, puede servir de exponente de la religiosidad de aquellos años.

Tío MATÍAS, procedente de Arrofranco, que había trabajado en la construcción del Canal de Panamá, casó con tía RAFAELA, mujer inteligente, hermana de mi abuela JULIANA.

Dada la poca diferencia de edad entre tía RAFAELA y su sobrino LEONARDO, mi padre, se criaron juntos en casa del abuelo VICENTE ALONSO PASCUAL y siempre se profesaron sentimientos de auténtica fraternidad.

Durante toda su vida se reunieron las dos familias para hacer las respectivas matanzas, prueba evidente de su familiaridad.

Tío MATÍAS, que fue Juez en el pueblo, trajo a él costumbres de su pasado: Artes de pesca ( tarrayo, etc ), artes para extraer alcohol ( alambique ), amor a la música ( nos deleitaba en las matanzas tocando la guitarra, etc. ), recordando su vida en los trabajos del Canal de Panamá a veces contaba en inglés, etc.

Al reproducir este poema hoy en mi BLOG trato de hacer un regalo a sus hijos, FLORENCIO Y LUIS, y a sus nietos, todos para mi muy queridos, aunque en mi predilección esté siempre LUIS el primero.





sábado, 14 de junio de 2008

LOS PAJARITOS




















En homenaje a mi padre, que me cantaba con frecuencia en mi infancia esta cancioncilla, LOS PAJARITOS, en la que se une la religiosidad con el amor a la naturaleza, la reproduzco a continuación.




Lamento haber perdido una versión cantada por él en su vejez, que grabé en el magnetofón.




Divino Antonio precioso,
suplícale al Dios inmenso
que, por su gracia divina,
alumbre mi entendimiento,
para que mi lengua
refiera el milagro
que en el huerto obraste
a la edad de ocho años.

Desde niño fue criado
con mucho temor de Dios
de sus padres estimado
y del mundo admiración.

Fue caritativo
y perseguidor
de todo enemigo
con mucho rigor.

Su padre era un caballero,
cristiano, honrado y prudente
que mantenía su casa
con el sudor de su frente.

Y tenía un huerto,
donde recogía
cosechas y frutos
que el tiempo traía.

Por la mañana un domingo,
como siempre acostumbraba,
se marchó su padre a misa,
cosa que nunca olvidaba.

Y le dijo, Antonio,
ven aquí, hijo amado,
escucha, que tengo
que darte un recado.

Mientras que yo estoy en misa
gran cuidado has de tener,
mira que los pajaritos
todo lo echan a perder,
entran en el huerto,
pican el sembrado,
por eso te encargo
que tengas cuidado.

Cuando se ausentó su padre
a la iglesia se marchó
y Antonio quedó cuidando
y a los pájaros llamó.

Venid pajaritos,
dejad el sembrado
que mi padre ha dicho
que tenga cuidado.

Para que mejor yo pueda
cumplir con mi obligación
voy a encerraros a todos
dentro de esta habitación.

A los pajaritos
entrar les mandaba,
y ellos muy humildes
en el cuarto entraban.

Por aquellas cercanías
ningún pájaro quedó
porque todos acudieron
a la voz que Antonio dió.

Lleno de alegría
san Antonio estaba
y los pajaritos
alegres cantaban.

Al ver venir a su padre,

luego les mandó callar,
llegó su padre a la puerta
y comenzó a preguntar:

Dime, hijo amado,
¿ que tal Antoñito ?
¿ has cuidado bien
de los pajaritos ?

y el niño
le contestó: padre,
no tenga cuidado,
que para que no hagan mal
todos los tengo encerrados.

El padre que vio
milagro tan grande
al señor obispo
trató de avisarle.

Acudió el señor obispo
con grande acompañamiento
quedando todos confusos
al ver tan grande portento.

Abrieron ventanas
y puertas a la par
por ver si las aves
se quieren marchar.

Antonio les dijo a todos,
Señores, nadie se agravie,
los pájaros no se marchan
hasta que yo se lo mande.

Se puso a la puerta
y les dijo así,
vaya, pajaritos,

ya podéis salir.


Salgan cigüeñas por orden,
águilas grullas y garzas,
gavilanes y avutardas,
lechuzas, mochuelos, grajas,
salgan las urracas,
tórtolas, perdices,
palomas, gorriones
y las codornices.
Salga el cuco y el milano,
burlapastor y andarríos,
canarios y ruiseñores,
tordos, gafarros y mirlos,
salgan verderones y las carderinas
y las cogujadas y las golondrinas.

Al instante que salieron
todas juntitas se ponen,
escuchando a san Antonio
para ver lo que dispone.

Antonio les dijo:
no entréis en sembrado,
marchad por los montes,
riscos y los prados.

Al tiempo de alzar el vuelo
cantan con dulce alegría
despidiéndose de Antonio
y toda su compañía.

El señor obispo,
al ver tal milagro,
por diversas partes,
mandó publicarlo.

Árbol de grandiosidades,
fuente de la caridad,
depósito de bondades,
Padre de inmensa piedad.



Antonio divino,

por tu intercesión,

todos merezcamos

la eterna mansión.








ADVERTENCIA INNECESARIA. - Sabido es que esta coplilla ha circulado de generación en generación, de oído a oído ( pueden existir otras versiones ), dada la devoción que se ha tenido y se tiene a San Antonio de Padua, santo portugués, cuya festividad se celebró ayer.


Consecuentemente, pueden existir versiones no coincidentes con ésta.



En CASARES DE LAS HURDES se tuvo siempre gran devoción a este santo.

Aun resuenan en mis oídos las voces de tío DOMINGO, padre de Quico ( se sabía la misa de memoria ) y de Félix, cuando a la puerta de la Iglesia subastaba los" PIES " DE SAN ANTONIO el día 13 de junio.

Eran pies de cerdo y huevos que se ofrecían al Santo.




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martes, 27 de mayo de 2008

ORDENANZAS DE LA ALBERCA DE 1.515 ( II )













A la regulación de los colmenares se dedican las Ordenanzas de la Alberca números XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX.

Esta materia afectaba prioritariamente a los pueblos de LAS HURDES, vinculados con la Alberca por el censo enfitéutico, dada la potencialidad de los montes hurdanos para alimentar abejas y la elocuente afirmación que contiene la Ordenanza XIX : “... tierras de nuestra socampaña e tierra de la villa de Granada, DONDE TENEMOS NUESTRAS COLMENAS...”

Es obvio que la regulación que se estableció condicionó el ejercicio de otras actividades económicas de los hurdanos.

El comentario que vamos a hacer a continuación sobre este tema puede confrontarse con lo dicho por el FISCAL ECLESIÁSTICO DE CORIA EN SU INFORME DE 4 DE OCTUBRE DE 1.734, que puede encontrarse en el título de la entrada de este BLOG titulada “ UNA DE LAS CAUSAS DE LA POBREZA SECULAR QUE SE SUFRIÓ EN LAS HURDES HASTA 1.835 ” .

Para mejor entender lo que vamos a decir es conveniente aclarar previamente el significado de las siguientes palabras que se usan en las Ordenanzas:

. La BALLESTA era un arma antigua cuyo disparo alcanzaba aproximadamente 300 metros.

. El ESTADAL equivalía a “quatro baras de medir poco más menos” según la Ordenanza XII. Creo que con esa expresión se estaban refiriendo a la vara castellana que medía 83, 59 cms. y que equivalía a tres pies o cuatro palmos.

. Las colmenas se tenían: en corral cerrado de piedra ó en postuero o postuelo.

. La BELA era la tasa que se pagaba por tener las colmenas.

. La Ordenanza XVI escribe HEBRERO, en lugar de febrero. Eso explica que al aspirar la H alguien antes dijera JEBRERO como también decía JIGO y JIGUERA, en lugar de higo e higuera.

. El POSTUELO había que legalizarlo ante los alcaldes y regidores de la Alberca tras de lo cual se inscribía ( “ asienten” ) por el escribano.

Del análisis de estas Ordenanzas puede deducirse, al menos, lo siguiente:

. Cada colmenar tenía reservado un espacio, su coto: Había de estar separado de otro colmenar por el alcance de un TIRO DE BALLESTA, es decir, por unos 300 metros lineales. Por los lados que no había otro colmenar, el colmenar quedaba protegido hasta donde alcanzaba un TIRO DE PIEDRA que, como se sabe, no tiene medida exacta.
( Ordenanza XII).

. Cada corral cerrado de piedra tenía de término y de coto ciento sesenta estadales.

 Cada estadal medía, como se ha dicho, cuatro varas y cada vara 83, 59 cms. ( Ordenanza XII ) Luego, tenía 534, 97 metros. Suponemos que eran metros cuadrados.

. Para conservar los corrales cerrados había que echar diez peonadas cada año hasta que se terminara de hacer el corral. Si no se echaban las diez peonadas algún año, antes de terminarlo, se perdía el corral y lo podía tomar
“ qualquier vecino del dicho lugar ( la Alberca ?) sin pena ninguna”.

. La Ordenanza XIV establecía que desde el corral cerrado para colmenas hasta los postueros próximos tenía que haber trescientos veinte estadales, es decir, 1.069, 95 metros, lineales se entiende.

. Los postueros habían de guardar una distancia entre sí de doscientos estadales, es decir, de 668, 72 metros lineales.

La regulación de las Ordenanzas XII y XIV no nos parece coherente.

. En cada postuero podían ponerse treinta colmenas “ e todas las que tobiere dende abajo ”.

. Sólo se podía señalar un postuero por año y había de hacerse desde el día de San Juan, en junio, hasta San Miguel, en septiembre.

. En los tres días siguientes al señalamiento del postuero había que ir a manifestarlo ante el alcalde y regidores de la Alberca, tras de lo cual se inscribía por el escribano, después de pagar el asiento.

. Si alguien tenía postuero y no cumplía con lo anterior incurría en pena de quinientos maravedís destinados al concejo de la Alberca y con la pérdida del postuero.

. Aunque se tuviera legalizado el postuero, si no se llevaban las colmenas a él en el mes de febrero, se perdía el derecho y podía ser ocupado por otro vecino de la Alberca ( “del dicho lugar”) e de la PERTENENZIA ( Las Hurdes? ), siempre que lo inscribiese y pagase conforme se ha dicho.

. No se perdía el derecho a seguir con el postuero, aunque no se llevasen colmenas a él, cuando se hubiera quemado el monte próximo, alimento de las colmenas.

. Los corrales no podían venderse si no tenían hecha pared de diez peonadas. Cuando tenían treinta peonadas de pared podían venderse por el precio que se conviniera. Cuando tenían menos de treinta peonadas el precio se fijaba atendiendo a la obra hecha, juzgada por dos oficiales.

. No se podía construir casa, ni corral, ni majada a menos de ciento sesenta estadales de un corral cerrado y de cien estadales de un postuero. Los incumplimientos se pagaban con la demolición de lo construido.

ES EVIDENTE QUE LOS COLMENARES TENÍAN PREFERENCIA SOBRE LAS CASAS, CORRALES Y MAJADAS DE LOS HURDANOS.

TAL VEZ ESO EXPLIQUE QUE EN 1.591, ( 76 AÑOS DESPUÉS ) EN EL CENSO DE FELIPE II, DE LOS OCHO MILLONES DE DUCADOS, realizado para pagar los gastos de la derrota de la Armada Invencible por los ingleses, no aparezcan pueblos hurdanos, excepción hecha de Lo Franqueado, sino MAJADAS.

PUEDE VERSE LO DICHO EN LA ENTRADA QUE HEMOS TITULADO "¿ VIVÍAN LOS VECINOS DE LOS CASARES... EN MAJADAS EN 1.591?

Si un investigador crítico actual tuviera que indagar sobre los responsables de tal afrenta a pueblos humildes, por considerarles ocupantes o moradores de MAJADAS, cuando realmente residían en pueblos y alquerías, seguramente no se quedaría en los regidores de la Alberca de 1.591. A ellos sumaría los regidores de la villa de Granada ( luego Granadilla ), al Duque de Alba y a la Administración salmantina del católico rey Felipe II.

En ese perímetro o coto del corral y del postuero tampoco se podía rozar, ni quemar, ni sembrar, ni sacar tierra, salvo que se tratara de una vega o de tierra que se hubiera usado y sembrado.

. La Ordenanza XIX prohibía hacer fuego. Al culpable se le penaba con mil maravedis para el concejo de La alberca, con el pago del daño al dueño del corral o del postuero y con las penas de las Ordenanzas de la villa de Granada.